El 29 de diciembre la Gerencia de la de la Agencia para el Empleo 
del Ayuntamiento de Madrid ha enviado a toda la plantilla, como 
“felicitación navideña”, el reconocimiento por parte de la entidad 
de certificación Cámara Certifica, que ha realizado una auditoría en 
relación a la Carta de Servicios de la Agencia para el Empleo. En el 
informe de Auditoría elaborado se destaca, entre otros aspectos, la 
implicación y la alta preparación del personal y un control exhaustivo 
de la carta y sus servicios. 
   
 
   
     Pues bien, en agradecimiento al trabajo realizado por muchas 
trabajadoras y trabajadores, que llevan en esta casa como personal 
laboral desde 1988 sin oportunidad jamás de consolidar ni promocionar en
 los puestos de trabajo, y que, según ese informe, tan bien llevan a 
cabo todas sus tareas consiguiendo esta alta calificación, la dirección de la Agencia anuncia que se va a prescindir de los servicios de al menos 222 PERSONAS
 (página 80), dando, eso sí, gracias por los servicios prestados. Todas 
estas personas, junto con las/os pocas/os compañeras/os que se han ido 
incorporando, son trabajadoras/es que han dado toda su vida profesional a
 la Agencia para el Empleo, y que a cambio reciben esta puñalada y este 
desprecio. 
   
 
   
     Recordamos que El TJUE sentenció el pasado 19 de marzo: 
    
Queda demostrado el fraude de ley en su Párrafo – 61: “…considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, por la única razón de que el empleado afectado, aun cuando haya sido objeto de varios nombramientos, ha ocupado de manera ininterrumpida el mismo puesto de trabajo durante varios años y ha ejercido, de manera constante y continuada, las mismas funciones, mientras que el mantenimiento de modo permanente de dicho trabajador en una plaza vacante sobre la base de una relación de servicio de duración determinada se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto…”
Y respecto a los procesos selectivos que pretenden llevar a cabo, el propio Tribunal de Justicia Europeo, el pasado 19 de marzo de 2020, sentenció en su puntos 100 y 101: En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso. Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
Extraído del informe de los compañeros de Sindep
 
   Queda demostrado el fraude de ley en su Párrafo – 61: “…considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, por la única razón de que el empleado afectado, aun cuando haya sido objeto de varios nombramientos, ha ocupado de manera ininterrumpida el mismo puesto de trabajo durante varios años y ha ejercido, de manera constante y continuada, las mismas funciones, mientras que el mantenimiento de modo permanente de dicho trabajador en una plaza vacante sobre la base de una relación de servicio de duración determinada se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto…”
Y respecto a los procesos selectivos que pretenden llevar a cabo, el propio Tribunal de Justicia Europeo, el pasado 19 de marzo de 2020, sentenció en su puntos 100 y 101: En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso. Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
Extraído del informe de los compañeros de Sindep
     Por lo tanto, cuando el propio alto Tribunal reconoce el fraude cometido con esas 222 PERSONAS,
 además de sentenciar contra los procesos selectivos, no se puede 
esgrimir que se van a iniciar procesos de consolidación “una vez 
superados los avatares judiciales” (como dice en esa maldita página 80),
 ya que no se han superado, sino que muy al contrario se están 
incumpliendo y contradiciendo los mandatos judiciales; y todo para 
cumplir el pacto con ciertas empresas sindicales del despido de esas 222
 personas. 
   
 
    Llamamos a la movilización de 
toda la plantilla y la paralización de todos los procesos que pongan en 
peligro el puesto de trabajo de esas personas. 
   
 
    Felicitación y plan de actuación enviada a las trabajadoras de la agencia: 
   
 
    Buenos días, 
    
