martes, 21 de julio de 2015

Jornada de verano: nueva discriminación de trabajadores eventuales y a tiempo parcial




Las mesas de negociación se vuelven a reunir. Son esas mesas donde se reúnen los dirigentes sindicales con los dirigentes municipales para firmar acuerdos que éstos anuncian como concesiones generosas y aquellos como grandes conquistas de la clase obrera. Después de varios años de imposiciones por parte de la anterior corporación y de incumplimiento del Convenio al completo, todo vuelve a la normalidad, demostrando que esas mesas no negocian absolutamente nada, pues para negociar hay que tener una fuerza de negocio, es decir, armas con las que amenazar y forzar a ceder, algo que se ha visto que no existe, pues en estos años no se ha conseguido dar marcha atrás a ni un solo recorte (salvo casos aislados ganados en los tribunales). Y los dirigentes sindicales tienen la jocosa costumbre de echar la culpa a los/as trabajadores/as, porque no se movilizan. Toda la vida aborregando a los obreros/as y negociando por detrás con el patrón, y cuando el patrón les da de lado la culpa es del obrero, que es un pasota.

En este contexto se firma ahora el acuerdo para la jornada de verano de todo el personal. Un logro sindical, dirán algunos. Que se reúna la mesa no es ningún logro; ha sido cuando el Ayuntamiento ha querido dejar de imponer, ni un minuto antes. Y el acuerdo en sí mismo, si nos fijamos, es casi idéntico a la propuesta original que hizo el Ayuntamiento. Los frutos de la negociación han sido aceptar sin miramientos lo que se nos ofrecía, conseguir un día más de libranza para el personal que no puede aplicar la jornada, y poco más.

En cambio, nos llama la atención un párrafo relativo al personal a tiempo parcial que no estaba en el borrador original. Dice así:

Lo dispuesto en el párrafo anterior [disfrute de la jornada de verano o días de libranza] será de aplicación al personal a tiempo parcial, a tiempo parcial de fin de semana y al personal fijo discontinuo en proporción a la duración de sus contratos.

Es decir, que pretenden que a un/a trabajador/a con un contrato de 6 meses se le dé solo media hora de reducción de jornada en verano o 2’5 días de libranza por compensación. Que sepamos, tanto el personal a tiempo parcial como el eventual (o fijo discontinuo) se encuentran dentro de la aplicación del Acuerdo-Convenio, por lo que no se les pueden negar los derechos del mismo. A los que sí se les pueden negar es a los que el Ayuntamiento y los sindicatos firmantes CC.OO., UGT y CSIF ya discriminaron y dejaron fuera del Convenio: el personal eventual de programas de formación y promoción de empleo y de Talleres de Inserción Ocupacional (art. 3.5.e).

Este acuerdo de la jornada de verano, firmado ahora por CC.OO., UGT, CSIF, CITAM-UPM y CGT, establece una nueva discriminación inaceptable. El derecho a la reducción horaria estival no es un derecho generado por el tiempo trabajado, como sí lo es la paga extra o las vacaciones. Es un beneficio logrado por trabajar en los meses de verano. Y no se establece que la aplicación sea en proporción a su jornada, sino “a la duración de sus contratos”. Esto es como si la media hora de desayuno se convirtiera en 15 minutos para aquellos/as con contrato de 6 meses. Una vergüenza.

Posteriormente, el acuerdo de COMISE de 14 de julio ha confirmado esta discriminación y ha incluido en ella a los interinos con fecha de vencimiento.

Como siempre, desde CNT-AIT, animamos a las/os trabajadoras/es a no asistir como borregos a lo que negocian las cúpulas sindicales. Animamos a organizarse en asambleas horizontales donde las decisiones se tomen entre todos/as. Sin liberados/as, sin comités, sin subvenciones, que son lo que convierte a los sindicatos en mercaderes de nuestros derechos. Su verdadero interés de negocio son los privilegios de la clase sindicalista: sus subvenciones, sus cursos, sus horas sindicales… Y la única respuesta de los trabajadores/as debe ser la horizontalidad, la acción directa y el apoyo mutuo.

Salud y anarquía.

 
Propuesta de la empresa:


Acuerdo:

https://drive.google.com/file/d/0B1Q-MUkWEZAgV0NpRXRsQ1NnVDA/view?usp=sharing


domingo, 5 de julio de 2015

CAMPAÑA CONTRA LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA DESEMPLEADAS/OS



Se viene produciendo desde 2012 un incremento preocupante de contrataciones falsas
en ayuntamientos bajo la figura legal llamada COLABORACIÓN SOCIAL.
Mediante esta triquiñuela, los ayuntamientos OBLIGAN a parados a trabajar 6 horas
diarias bajo la amenaza de los servicios regionales de empleo de que en caso de
negarse, pueden perder hasta 3 meses de prestación.
Estas formas de "contratación" hacen efectiva la máxima de que toda prestación debe
generar una obligación al perceptor de esa prestación.
Trabajos de Colaboración Social/Políticas Workfare o esclavitud
Las políticas workfare son aquellas que condicionan la obtención de cualquier tipo de
prestación subsidio a la realización de una actividad relacionada con el trabajo.
En el estado español tienen su comienzo con un Real Decreto socialista de 1982
donde se promueven distintas medidas de fomento del empleo, lo que supone un
escaso marco normativo.
Los trabajos de colaboración social en la Comunidad de Madrid históricamente han
sido muy poco utilizados, debido a su escasa aceptación social. Sólo por los recortes,
al ver que eran una vía de entrada de mano de obra barata y sin derechos en la
Administración, se produce un auge en su utilización (en 2012 aparecen 49 adscritos
y en 2013 esta cifra asciende a 3849 adscritos).
La Comunidad de Madrid a fin de proporcionar un mayor grado de seguridad
jurídica, en virtud de sus competencias, otorga derechos adicionales a los
participantes (formación, jornada diaria reducida de 6horas máximo,....) en su
regulación mediante Orden 2013,2014 y 2015.
Los ayuntamientos utilizan estos trabajos de colaboración social para obtener mano
de obra barata y sin derechos, para aumentar su reducida plantilla (a causa de los
recortes) y poder realizar las tareas cotidianas y ordinarias que se esperan de un
ayuntamiento (servicios genéricos) a costa del daño plural que ocasiona:
- al trabajador: perjuicio salarial y laboral, dado que se consumen sus días cotizados
en detrimento de futuras prestaciones;
- a otros desempleados, ocupando puestos de trabajo a los que no pueden optar;
- a la Seguridad Social, que abona indebidamente la prestación;
- a la ciudadanía, ya que se trata de una utilización desviada de fondos públicos.
Los ayuntamientos tampoco aplican los derechos adicionales otorgados por la
Comunidad de Madrid a los participantes de estos programas, convirtiendo las
condiciones de estos trabajos similares a las de la esclavitud.
El Tribunal Supremo como doctrina y, tras las sentencias dictadas en diciembre de
2013 (TS 27-12-13, EDJ 302035, 293703 y 292832), ha considerado que lautilización por parte de las administraciones públicas de los obligatorios trabajos de
colaboración social para la realización de servicios que se corresponden
con actividades normales y permanentes, sin que se haya justificado ningún hecho
determinante de temporalidad, es fraudulenta y no juega la exclusión de laboralidad.
Entiende que la temporalidad no está en función de la duración máxima del vínculo,
relacionado con la de la prestación de desempleo, sino que debe predicarse del
trabajo objeto del contrato.
Por ello, al no existir causa válida de temporalidad, la finalización de los
denominados trabajos de colaboración social en dichas condiciones, constituye
un despido improcedente por fraude en el contrato temporal. Esta doctrina ha sido
reiterada en sentencia posterior (Tribunal Supremo Sala 4a, S 22-1-2014, rec.
3090/2012).
 Dichos trabajos se realizan consumiendo la prestación y no cotizan a la
seguridad social, restando tiempo para búsqueda de empleo o formación.
La falta de regulación de este tipo de programas, así como la falta de
control por parte del SEPE hacen de la colaboración social una entrada de
mano de obra gratuita y sin derechos en la administración.
Con esto, queda clara la mala gestión que se realiza de los serviciospúblicos, cuando para realizar sus funciones tienen que recurrir a tomar
medidas que están más cercanas a la esclavitud que al trabajo que debería
garantizar un estado de derecho.


En el Ayuntamiento de Madrid se vienen usando estos contratos a través de la Agencia para el Empleo 
Jurisprudencia al respecto:
https://drive.google.com/file/d/0B37SRo4pZvDmNk9XUXAxeHJBYzg/view?usp=sharing

SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE MADRID
Pz. Tirso de Molina, 5 – 2ºizq. Tlf: 91 704 60 54

ayuntamiento@madrid.cnt.es

sovmadrid@cnt.es