-"Lo que dice la Disposición Transitoria Primera del RDL 16/2012 de 24 de abril es: Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de el RDL tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España y no ostenten la condición de asegurado con base en alguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, o en aplicación de reglamentos comunitarios o convenios bilaterales, así como los beneficiarios de unas y otras podrán seguir accediendo a la misma hasta el 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado o de beneficiario e mismo en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
-Lo que no podemos es hacer una tarjeta sanitaria inicial o renovar una ya emitida sin que se acredite el permiso de residencia, pero eso no significa dejar de dar asistencia antes del 31/08/2012 a los que ya tuvieran acceso".
Esto quiere decir que, aunque les caduque la tarjeta, A TODOS LOS USUARIOS CON TARJETA SANITARIA EN VIGOR HASTA DESPUES DEL 24 DE ABRIL, TIENEN DERECHO A ATENCION SANITARIA HASTA EL 31 DE AGOSTO, AUNQUE NO TENGAN YA LA TARJETA DE FORMA FÍSICA, YA QUE LES PUEDEN CITAR EN EL SISTEMA INFORMATICO PORQUE APARECEN EN BASE DE DATOS (sistema Cibeles).
Si tenéis alguna persona en esta situación puede presentar una reclamación si se niegan a atenderles, ya que estarían incumpliendo el Real Decreto (DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA), ya sea en Atención Primaria o en Especializada.
Un saludo.(Trabajador sanitario anónimo)
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